Objeto
Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa.
Actuaciones apoyables
Actuación 1.1.
Apoyo a las mejoras de gestión y organización en las empresas, en los siguientes ámbitos: Todas las actuaciones de esta línea requieren implantación de software, excepto la integración de sistemas de gestión empresarial.
- Organización de la producción
- Relaciones con proveedores
- Innovación en los modelos de marketing y de comercialización
- Innovación en logística y distribución
- Innovación en el área de Recursos Humanos
- Integración de los sistemas de gestión empresarial
La innovación en materia de organización debe guardar relación con el uso y explotación de tecnologías de información y la comunicación (TIC).
Los trabajos de implantación de software (gastos externos de asesoría y servicios especializados) así como la integración de sistemas de gestión empresarial deberán realizarse por consultoras especializadas en la implantación de herramientas de gestión y no podrán ser facturados por empresas proveedoras de otro tipo de servicios. El software adquirido deberá estar contrastado en el mercado.
Actuación 1.3 - Diseño
Apoyo a la incorporación de diseño de producto pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase, embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto. En esta actuación podrán contemplarse:
- Proyectos de diseño industrial de producto que afecten a las características funcionales, formales o ergonómicas de nuevos productos, o rediseño de estas características en productos ya existentes.
- Diseño de elementos y técnicas de comunicación necesarios para facilitar el lanzamiento al mercado del nuevo producto industrial desarrollado.
Los trabajos de diseño deberán ser realizados por empresas o profesionales de diseño y no podrán ser facturados por empresas proveedoras de otro tipo de servicios.
No se considerará subvencionable: el denominado diseño de servicios , el diseño de software, las inversiones en moldes, matrices u otras asociadas al proceso productivo y los gastos de diseño de elementos de comunicación que no formen parte de un proyecto de diseño industrial de producto.
Beneficiarios
Actuación 1.1
- PYME
Actuación 1.3
- PYME
De acuerdo con el artículo 5.3 del Real Decreto nº 1579/2006 no serán beneficiarios de esta línea las PYME que prestan servicios de diseño a otras empresas.
Costes subvencionables
Actuación 1.1
• Adquisición de software.
• Gastos externos de asesoría y servicios especializados derivados de la implantación del software en la empresa o la integración de sistemas de gestión empresarial.
Actuación 1.3
• Gastos externos de asesoría y servicios especializados.
Intensidad de las ayudas
Actuación 1.1
• Adquisición de software: la intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 30%, excepto para las PYME cuya sede o establecimiento productivo esté ubicado en el término municipal de Valencia y Mislata, cuya intensidad podrá alcanzar hasta un 15% para pequeñas empresas y hasta un 7,5 % para medianas empresas. La ayuda máxima será de 18.000 euros.
• Gastos externos de asesoría y servicios especializados, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta un 50 %.
Actuación 1.3
• Hasta el 50% de los costes subvencionables.
Plazos
- Anualidad 2011: Desde el día 7 de enero de 2011 hasta el 7 de abril de 2011.
Otras obligaciones
Proyectos presentados por PYME
• Cuando se trate de ayudas a PYME para servicios de consultoría, no serán subvencionables en ningún caso los servicios que consistan en actividades permanentes o periódicas o estén relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
• En las actuaciones 1.1, 3.1 y 3.2 las inversiones consistentes en adquisición de software deberán ir asociadas a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
Solicitud y documentación
1. Solicitud normalizada
Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la dirección de Internet del IMPIVA: http://www.impiva.es . Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos y/o telemáticos proporcionados por el IMPIVA a través de la dirección de Internet indicada anteriormente.
1.1) Si la solicitud se tramita vía telemática, sólo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, y expedido por la Generalitat Valenciana o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web http://www.pki.gva.es/puntreg_c.htm . Actualmente el IMPIVA presta dicho servicio de certificaciones en su sede de Valencia.
1.2) Las personas solicitantes que no utilicen la firma electrónica avanzada deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de medios telemáticos y las presentarán, una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, en los lugares indicados en los apartados 4.1 y 4.2 del presente artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y la regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, se incorpora el procedimiento recogido en esta Orden al anexo de dicho Decreto, como procedimiento susceptible de tramitación a través del Registro Telemático de la Generalitat.
2. Documentación que debe acompañar a la solicitud normalizada
2.1. Memoria técnica del proyecto, según modelo que puede obtenerse descargándolo de la dirección de Internet del IMPIVA: http://www.impiva.es . Se advierte que una defectuosa o deficiente cumplimentación de la memoria, o su difícil comprensión, generarán una minusvaloración del proyecto de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para cada programa.
2.2.
a) Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IMPIVA obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica del solicitante, si bien podrá requerir directamente al solicitante la presentación de algún documento concreto.
b) En el caso de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria (empresarios individuales, cooperativas), se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:
- Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.
- Poder de representación del firmante de la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales.
- DNI si es empresario individual.
2.3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al IMPIVA, salvo manifestación en contrario por el solicitante, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso el IMPIVA podrá requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
2.4. Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
2.5. Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IMPIVA podrá efectuarse por fax o por correo electrónico al número de fax o a la dirección indicada por el solicitante en el modelo de solicitud, siempre que quede constancia de la recepción por aquél.
2.6. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat Valenciana gozarán de validez y eficacia, en los términos del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.7. La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados se podrá realizar a través del Registro Telemático a través de la dirección de Internet del IMPIVA, siendo aplicables los mismos requisitos sobre la utilización de firma electrónica avanzada que los recogidos en el artículo 1.
3. Plazo de presentación de solicitudes
- Anualidad 2011: Desde el día 7 de enero de 2011 hasta el 7 de abril de 2011.
4. Lugar de presentación de solicitudes
4.1. Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en cualquiera de las sedes del IMPIVA indicadas a continuación:
- IMPIVA Alicante-Oficina PROP: c/Churruca, 29. 03003 Alicante.
- IMPIVA Castellón-Oficina PROP: av. Hermanos Bou, 47. 12003 Castellón de la Plana.
- IMPIVA Valencia: plaza del Ayuntamiento, 6. 46002 Valencia.
4.2. También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada.
4.3. En el caso de solicitudes que se presenten ante el Registro Telemático de la Generalitat, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.